Estimados Socios: 

Este día fue emitido en el Diario Oficial la resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria, declarando inhabil el período del 24 de marzo al 14 de abril. Teniendo efecto sobre lo siguiente:

  1. ISR Anual 2019 e IVA febrero 2020. Vencimiento se corre al 15 de abril.
  2. Retenciones de ISR y Retenciones de IVA, marzo 2020. Se corren al 28 de Abril y 5 de Mayo, respectivamente. Otras obligaciones computadas por días también se corren.
  3. Auditorías o nuevas auditorías. Proceso queda suspendido reanudándose el 15 de abril
  4. Entrega de informes requeridos por Ley para estas fechas. Vencimiento se corre al 15 de abril.
  5. Plazos judiciales se regirán según funcionamiento del Organismo Judicial.
  6. Cómputo de plazo de atención de requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante SAT. Queda suspendido, reanudánose a partir del 15 de abril
  7. De mantenerse las circunstancias actuales, queda abierta la posibilidad de correr los plazos actuales.
  8. Esto no aplica para la labor aduanal que no está incluida en este acuerdo y permanece laborando dentro del horario restringido. Los plazos en esta materia quedan normales.

Encuentre aquí la publicación completa.

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- línea directa 4267-1271
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